En açó de la mobilitat en bici, no tot s´arregla en diners. Es per aixó que desde el principi hem demanat una norma que protegira el cicliste i replegara les particularitats de la bici. Sempre hem considerat que la bicicleta es un vehicle, i que com a tal es deu comportar. Amb l´anterior norma a Vila-real, es pot dir que simplement la bici no existia.
Altre dia valorarem en mes profunditat els canvis, pero volem destacar que la bici podrà circular pel centre del carril a tots els carrers i no mes por pot ser rebasada si hi ha un espai de 1,5 entre el vehicle i la bici. Aixó dona molta seguretat als ciclistes als ciclocarrers, i a la resta de carrers.
També que podran circular pels parcs i carrers peatonals amb molta cura i respectant la prioritat dels peatons. Algo que abans ningú tenia clar.
Hem fet un extracte relatiu a la bici. La norma sencera la podeu trobar aci.
Hara entre tots hem de fer, per a que esta nova norma siga bona.
Es
obligatorio en cualquiera de los casos, que el menor utilice el correspondiente
casco protector
ARTICULO
10.bis
Los
ciclistas deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados
según la legislación vigente cuando circulen en vías interurbanas. Los
ciclistas profesionales, en competición, se regirán por sus propias normas.
ARTICULO 11
BIS.-
Los conductores
de vehículos motorizados que pretendan adelantar a un ciclista, lo harán
extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación, y siempre y
cuando quede, como mínimo, un espacio lateral de 1,5 metros entre la bicicleta
y el vehículo.
Los conductores
de vehículos motorizados, cuando estén circulando detrás de una bicicleta,
mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad,
que no podrá ser inferior a 5 metros.
CAPÍTULO
III CIRCULACIÓN DE LAS BICICLETAS
ARTICULO
17:
A efectos
de esta Ordenanza se consideran:
- Ciclocalle: es una vía pública cuya
señalización orienta al ciclista sobre la continuidad del itinerario
correspondiente así como sobre la zona
de la calzada que debe utilizar preferiblemente la bicicleta cuando circula y,
además, recuerda a los conductores de vehículos a motor los derechos que la
bicicleta tiene en la calzada, sobre todo en lo referido a la distancia mínima
de seguridad establecido en esta ordenanza. La ciclocalle ni implica la alteración
del régimen de prioridades o
preferencias de paso establecidas con carácter general para todas las vías
públicas. La velocidad estará limitada a 30 kms/h. pudiendo disponer además de
medidas adicionales que favorezcan la reducción de velocidad o intensidad de la
circulación.
- Zona 30: área homogénea y agrupada
dónde la intensidad de tráfico es baja, caracterizadas por tener un tráfico de
destino, pero que en ningún caso soportan tráfico de paso y cuya velocidad
máxima es de 30km/h.
ARTICULO
18:
La
señalización de las vías ciclistas se ajustará a lo previsto en el anexo II de
la presente Ordenanza.
ARTICULO
19.
Las
bicicletas circularán preferentemente y por este orden sin que ello suponga
prohibiciones, por los carriles bici, por las cicloclalles, por calles
peatonales o por las vías señalizadas específicamente. En el resto de casos,
circularán preferentemente por la calzada, considerando siempre las
restricciones propias de cada vía.
ARTICULO
20.
Los
carriles bici no segregados del tráfico motorizado serán utilizados únicamente
por ciclistas. La limitación de velocidad coincidirá con la del resto del vial
en el cual se sitúen.
ARTICULO
21.
Cuando los
ciclistas circulen por la calzada, estarán sujetos a lo dispuesto en el
Reglamento General de Circulación, tanto en deberes como en derechos.
- En vías con un límite de velocidad
superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si
fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo harán
por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada.
- Los ciclistas podrán circular en
posición paralela, en columna de a dos, orillándose al extremo derecho de la
vía. Podrán adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda,
según sea más conveniente para su seguridad.
- En vías con límite de 50 km/h o
inferior, los ciclistas circularán por la calzada, pudiendo hacerlo por el
centro del carril que corresponda a su destino. En intersecciones reguladas por
semáforo y retenciones de tráfico, las bicicletas podrán rebasar a los
vehículos que se encuentren detenidos, cuando la circulación por el carril o
carriles de la vía se encuentre detenida por congestión del tráfico extremando
la precaución y sin superar la velocidad máxima de 30 Kilómetros por hora.
- En vías señalizadas como ciclocalles
los ciclistas circularán por la calzada a una velocidad máxima de 30 km/h, en
la que las bicicletas tienen preferencia.
ARTÍCULO 22
Las
bicicletas podrán circular por calles peatonales (excluyéndose las aceras),
excepto en momentos de aglomeración de peatones y salvo prohibición expresa, en
cuyo caso el ciclista deberá apearse de la bicicleta.
Se permite
la circulación en:
- Parques públicos y calles peatonales.
Las
condiciones de circulación de las bicicletas en las calles peatonales y parques
públicos serán las siguientes:
a) Deberán
respetar siempre la preferencia de los peatones.
b)
Adecuarán en todo momento la velocidad a la de los peatones.
c) Deberán
evitar circular cerca de las fachadas.
En estos
espacios, las bicicletas podrán circular en ambos sentidos de la marcha, y
siempre que se respete la prioridad del peatón, se adecué la velocidad a la de
los viandantes, sin sobrepasar nunca los 10 Km/h, y no se realicen maniobras
negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones o
incomodar su circulación.
El
Ayuntamiento podrá establecer zonas debidamente señalizadas de transito
compartido entre peatones y bicicletas. En estas zonas, las bicicletas deberán
atenerse a todas las restricciones anteriormente impuestas para las zonas
peatonales.
Siempre que
el ciclista circule por una calle peatonal en la que haya edificios, deberá
mantener una distancia de al menos 1 metro con la fachada de los mismos.
Asimismo el
ciclista deberá mantener una distancia de 1,5 metros con los peatones en las
operaciones de adelantamiento o de cruce.
En las calles peatonales, como calles comerciales, podrá fijarse por
motivos debidamente justificados una prohibición total de circulación.
ARTICULO 23
Se
entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible circular dejando siempre
1,5 metros de distancia entre la bicicleta y cualquiera de los peatones que
circulan.
Cuando las
restricciones se apliquen a las bicicletas, se harán extensivas al resto de
vehículos no motorizados y motorizados (excepto los vehículos en servicios
especiales).
ARTICULO
23.BIS.-
Está prohibido para los conductores de todo
tipo de ciclos:
a. Circular
con el vehículo apoyado sólo en una rueda.
b. Realizar
maniobras que supongan un riesgo para la conducción y pongan en peligro la
integridad física de otros ciclistas, peatones y demás conductores de
vehículos.
c. Conducir
utilizando cascos, auriculares, teléfono móvil u otros dispositivos
incompatibles con la atención permanente a la conducción.
d. Realizar
carreras u otras competiciones no autorizadas entre bicicletas.
e. Soltar
el manillar, excepto cuando sea necesario para hacer una señal de maniobra
f. Cogerse
a otros vehículos para ser remolcados.
ARTICULO
40.
Los
vehículos de dos ruedas tales como motocicletas, ciclomotores estacionarán en
la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura
máxima de metro y medio de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o
el paso de la calzada a la acera.
Los
estacionamientos de bicicletas situados en la vía pública quedan única y
exclusivamente reservados para este tipo de vehículo y deben estar
adecuadamente señalizados.
Las
bicicletas deben estacionarse preferentemente en los lugares habilitados. En el
caso de que se encontraran todas las plazas de aparcamiento ocupadas o en el
supuesto de no existir aparcamientos en un radio de 75 metros, las bicicletas
podrán ser amarradas a elementos de mobiliario urbano durante un plazo que no
podrá superar las 24 horas. Siempre que con ello no se ocasione ningún daño al
elemento de mobiliario urbano, no utilizando un dispositivo metálico que
carezca de protección plástica o similar para tal fin de forma que no dañe la
pintura, el recubrimiento o la propia estructura y respetando un paso libre de
1,5m para el tránsito de peatones. Las bicicletas amarradas a lugares donde
este específicamente prohibido hacerlo,
podrán ser retiradas por los Servicios Municipales correspondientes.
Queda
específicamente prohibido:
- Atarlas a árboles, y zonas dónde haya
reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a esta actividad
- Zonas de estacionamiento para personas con
discapacidad
- Zonas de estacionamiento prohibido
definido por otras Ordenanzas o Legislación General.
El
incumplimiento de estas especificaciones tendrá el carácter de infracción leve.
Y cuando se
impida:
- El paso de los peatones,
- El acceso al transporte público,
- El uso específico de espacio reservado
- La funcionalidad del elemento o
mobiliario urbano.
El
incumplimiento de estas especificaciones tendrá el carácter de infracción
grave.
Las
bicicletas podrán llevar remolque o semirremolque, homologados, para el
transporte de personas, animales o mercancías, cuando el conductor sea mayor de
edad y bajo su responsabilidad.
Dichos
remolques deberán ser visibles en
todo momento. Cuando circulen por la
noche o en condiciones de baja visibilidad deberán disponer de luces y/o
reflectantes, que las hagan suficientemente visibles para todos los usuarios de
la vía pública.
En el caso
de circular con velocidad anormalmente reducida, las bicicletas con remolque o
semirremolque tendrán prohibida la circulación por la calzada, debiendo
circular por zonas 30, ciclocalles y
carril bici o zonas peatonales autorizadas.
En caso de
bicicletas que, por su construcción, no puedan ser ocupadas por más de una
persona podrán transportar, aun así, menores de hasta 7 años en sillas
acopladas a las mismas, siempre y cuando el conductor sea mayor de edad y bajo
su responsabilidad, estos asientos adicionales estarán debidamente homologados,
deberán además contar con elementos reflectantes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario