viernes, 15 de marzo de 2013

NOVA LLEI DE TRANSIT A VILA-REAL




En açó de la mobilitat en bici, no tot s´arregla en diners. Es per aixó que desde el principi hem demanat una norma que protegira el cicliste i replegara les particularitats de la bici. Sempre hem considerat que la bicicleta es un vehicle, i que com a tal es deu comportar. Amb l´anterior norma a Vila-real, es pot dir que simplement la bici no existia.

Altre dia valorarem en mes profunditat els canvis,  pero volem destacar que la bici podrà circular pel centre del carril a tots els carrers i no mes por pot ser rebasada si hi ha un espai de 1,5 entre el vehicle i la bici. Aixó dona molta seguretat als ciclistes als ciclocarrers, i  a  la resta de carrers. 

També que podran circular pels parcs i carrers peatonals amb molta cura i respectant la prioritat dels peatons. Algo que abans ningú tenia clar.

Hem fet un extracte relatiu  a la bici. La norma sencera la podeu trobar aci.

Hara entre tots hem de fer, per a que esta nova norma siga bona.







ARTICULO 10.bis
Los ciclistas deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente cuando circulen en vías interurbanas. Los ciclistas profesionales, en competición, se regirán por sus propias normas.

ARTICULO 11 BIS.-
Los conductores de vehículos motorizados que pretendan adelantar a un ciclista, lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación, y siempre y cuando quede, como mínimo, un espacio lateral de 1,5 metros entre la bicicleta y el vehículo.
Los conductores de vehículos motorizados, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que no podrá ser inferior a 5 metros.

CAPÍTULO III  CIRCULACIÓN DE LAS BICICLETAS

ARTICULO 17:
A efectos de esta Ordenanza se consideran:
-        Ciclocalle: es una vía pública cuya señalización orienta al ciclista sobre la continuidad del itinerario correspondiente así como sobre  la zona de la calzada que debe utilizar preferiblemente la bicicleta cuando circula y, además, recuerda a los conductores de vehículos a motor los derechos que la bicicleta tiene en la calzada, sobre todo en lo referido a la distancia mínima de seguridad establecido en esta ordenanza. La ciclocalle ni implica la alteración del régimen de prioridades  o preferencias de paso establecidas con carácter general para todas las vías públicas. La velocidad estará limitada a 30 kms/h. pudiendo disponer además de medidas adicionales que favorezcan la reducción de velocidad o intensidad de la circulación.
-         Zona 30: área homogénea y agrupada dónde la intensidad de tráfico es baja, caracterizadas por tener un tráfico de destino, pero que en ningún caso soportan tráfico de paso y cuya velocidad máxima es de 30km/h.

ARTICULO 18:
La señalización de las vías ciclistas se ajustará a lo previsto en el anexo II de la presente Ordenanza.

ARTICULO 19.
Las bicicletas circularán preferentemente y por este orden sin que ello suponga prohibiciones, por los carriles bici, por las cicloclalles, por calles peatonales o por las vías señalizadas específicamente. En el resto de casos, circularán preferentemente por la calzada, considerando siempre las restricciones propias de cada vía.

ARTICULO 20.
Los carriles bici no segregados del tráfico motorizado serán utilizados únicamente por ciclistas. La limitación de velocidad coincidirá con la del resto del vial en el cual se sitúen.

ARTICULO 21.
Cuando los ciclistas circulen por la calzada, estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación, tanto en deberes como en derechos.

-        En vías con un límite de velocidad superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo harán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada.
-        Los ciclistas podrán circular en posición paralela, en columna de a dos, orillándose al extremo derecho de la vía. Podrán adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad.
-        En vías con límite de 50 km/h o inferior, los ciclistas circularán por la calzada, pudiendo hacerlo por el centro del carril que corresponda a su destino. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico, las bicicletas podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos, cuando la circulación por el carril o carriles de la vía se encuentre detenida por congestión del tráfico extremando la precaución y sin superar la velocidad máxima de 30 Kilómetros por hora.
-        En vías señalizadas como ciclocalles los ciclistas circularán por la calzada a una velocidad máxima de 30 km/h, en la que las bicicletas tienen preferencia.

ARTÍCULO 22
Las bicicletas podrán circular por calles peatonales (excluyéndose las aceras), excepto en momentos de aglomeración de peatones y salvo prohibición expresa, en cuyo caso el ciclista deberá apearse de la bicicleta.

Se permite la circulación en:
-        Parques públicos y calles  peatonales.

Las condiciones de circulación de las bicicletas en las calles peatonales y parques públicos serán las siguientes:
a) Deberán respetar siempre la preferencia de los peatones.
b) Adecuarán en todo momento la velocidad a la de los peatones.
c) Deberán evitar circular cerca de las fachadas.

En estos espacios, las bicicletas podrán circular en ambos sentidos de la marcha, y siempre que se respete la prioridad del peatón, se adecué la velocidad a la de los viandantes, sin sobrepasar nunca los 10 Km/h, y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación.

El Ayuntamiento podrá establecer zonas debidamente señalizadas de transito compartido entre peatones y bicicletas. En estas zonas, las bicicletas deberán atenerse a todas las restricciones anteriormente impuestas para las zonas peatonales.
Siempre que el ciclista circule por una calle peatonal en la que haya edificios, deberá mantener una distancia de al menos 1 metro con la fachada de los mismos.

Asimismo el ciclista deberá mantener una distancia de 1,5 metros con los peatones en las operaciones de adelantamiento o de cruce.  En las calles peatonales, como calles comerciales, podrá fijarse por motivos debidamente justificados una prohibición total de circulación.

ARTICULO 23
Se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible circular dejando siempre 1,5 metros de distancia entre la bicicleta y cualquiera de los peatones que circulan.

Cuando las restricciones se apliquen a las bicicletas, se harán extensivas al resto de vehículos no motorizados y motorizados (excepto los vehículos en servicios especiales).

ARTICULO 23.BIS.-
 Está prohibido para los conductores de todo tipo de ciclos:

a. Circular con el vehículo apoyado sólo en una rueda.

b. Realizar maniobras que supongan un riesgo para la conducción y pongan en peligro la integridad física de otros ciclistas, peatones y demás conductores de vehículos.

c. Conducir utilizando cascos, auriculares, teléfono móvil u otros dispositivos incompatibles con la atención permanente a la conducción.

d. Realizar carreras u otras competiciones no autorizadas entre bicicletas.

e. Soltar el manillar, excepto cuando sea necesario para hacer una señal de maniobra

f. Cogerse a otros vehículos para ser remolcados.

ARTICULO 40.
Los vehículos de dos ruedas tales como motocicletas, ciclomotores estacionarán en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de metro y medio de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso de la calzada a la acera.

Los estacionamientos de bicicletas situados en la vía pública quedan única y exclusivamente reservados para este tipo de vehículo y deben estar adecuadamente señalizados.

Las bicicletas deben estacionarse preferentemente en los lugares habilitados. En el caso de que se encontraran todas las plazas de aparcamiento ocupadas o en el supuesto de no existir aparcamientos en un radio de 75 metros, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos de mobiliario urbano durante un plazo que no podrá superar las 24 horas. Siempre que con ello no se ocasione ningún daño al elemento de mobiliario urbano, no utilizando un dispositivo metálico que carezca de protección plástica o similar para tal fin de forma que no dañe la pintura, el recubrimiento o la propia estructura y respetando un paso libre de 1,5m para el tránsito de peatones. Las bicicletas amarradas a lugares donde este  específicamente prohibido hacerlo, podrán ser retiradas por los Servicios Municipales correspondientes.

Queda específicamente prohibido:
-        Atarlas a árboles, y zonas dónde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a esta actividad
-        Zonas de estacionamiento para personas con discapacidad
-        Zonas de estacionamiento prohibido definido por otras Ordenanzas o Legislación General.

El incumplimiento de estas especificaciones tendrá el carácter de infracción leve.

Y cuando se impida:
-        El paso de los peatones,
-        El acceso al transporte público,
-        El uso específico de espacio reservado
-        La funcionalidad del elemento o mobiliario urbano.

El incumplimiento de estas especificaciones tendrá el carácter de infracción grave.

Las bicicletas podrán llevar remolque o semirremolque, homologados, para el transporte de personas, animales o mercancías, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad.

Dichos remolques deberán ser visibles  en todo  momento. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad deberán disponer de luces y/o reflectantes, que las hagan suficientemente visibles para todos los usuarios de la vía pública.

En el caso de circular con velocidad anormalmente reducida, las bicicletas con remolque o semirremolque tendrán prohibida la circulación por la calzada, debiendo circular por  zonas 30, ciclocalles y carril bici o zonas peatonales autorizadas.

En caso de bicicletas que, por su construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona podrán transportar, aun así, menores de hasta 7 años en sillas acopladas a las mismas, siempre y cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad, estos asientos adicionales estarán debidamente homologados, deberán además contar con elementos reflectantes.

Es obligatorio en cualquiera de los casos, que el menor utilice el correspondiente casco protector

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